Política de Tratamiento de Datos
La Fundación Proyecto Primates con el objetivo de dar cumplimiento al marco legal vigente y enespecífico a los lineamientos expresados por la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que regulan la materia acerca del adecuado tratamiento de los datos personales, entendido como la manera en que se efectúa la recolección, el manejo, el uso, el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de datos personales, establece la presente Política.
La Política de Protección de Datos Personales será aplicable a todas las bases de datos y/o archivos que contengan datos personales que sean objeto de tratamiento por la entidad responsable del tratamiento de datos personales.
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
Fundación Proyecto Primates
NIT 900358626
Con domicilio en CARRERA 11A 91-55 BOGOTA correo electrónico
info@proyectoprimates.org y teléfono +573136533581
- MARCO NORMATIVO
- Constitución Política de Colombia
- Ley 1266 de 2008
- Ley 1581 de 2012
- Decreto 1377 de 2013.
- Sentencia C-748 de 2011.
- Decreto 1074 de 2015
- DEFINICIONES:
Autorización: Es el consentimiento previo, expreso e informado del titular
para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de
tratamiento.
Dato personal: Cualquier información que pueda tener relación con una o varias personas naturales determinadas o determinables, tales como
nombre, cédula de ciudadanía, dirección, correo electrónico, número de
teléfono, estado civil, su imagen y datos biométricos.
Clientes: Persona natural o jurídica, pública o privada con las cuales la entidad tiene una relación comercial.
Titular: Persona natural o jurídica cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos.
Dato sensible: Información que afecta la intimidad del titular cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Entre ellos se encuentran aquellos que revelen las convicciones políticas, religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y datos biométricos.
Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los mismos.
Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Para el caso en concreto, será cualquier tercero designado por la entidad que realice el tratamiento de datos por su cuenta y en nombre de la entidad. En los eventos en que el responsable no ejerza como encargado de la Base de Datos, se identificará
expresamente quien será el encargado.
Reclamo: Solicitud del titular de la información, de sus causahabientes, o de quien este autorice para corregir, actualizar o suprimir sus datos personales o para revocar la autorización en los casos establecidos en la ley.
Transferencia: La transferencia de datos se lleva a cabo cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los Datos Personales a un receptor, que es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio colombiano, cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.
- PRINCIPIOS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: PRINCIPIOS RECTORES
Es un compromiso de la Fundación Proyecto Primates, en desarrollo de su gestión, el entender y aplicar de manera armónica los principios establecidos en la Ley 1581 de 2012:
a. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en
ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
b. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
c. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el Consentimiento.
d. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
- TRATAMIENTO Y FINALIDADES DE LOS DATOS PERSONALES UTILIZADOS POR LA ENTIDAD:
Tratamiento: La entidad, en calidad de responsable del tratamiento de datos personales y con el fin de lograr el desarrollo adecuado de su objeto social, y el fortalecimiento de sus relaciones con terceros, recopila, almacena, utiliza, circula, transmite, transfiere y suprime datos personales correspondientes a personas naturales con quienes tiene o
ha tenido relación, tales como trabajadores, consultores, proveedores, donantes, patrocinadores y contratistas, , para los siguientes propósitos o finalidades.
Finalidades generales para el tratamiento de datos personales: La entidad realiza el tratamiento de datos personales con las siguientes finalidades: - Entregar o enviar información de carácter publicitario o de mercadeo sobre las actividades que realiza la entidad.
- Transferir la información recolectada a distintas áreas de la entidad y en el
exterior cuando ello sea necesario para el desarrollo de sus operaciones. - Publicar imágenes, fotografías, videos en la página web o en informes que evidencien las actividades llevadas a cabo por la organización.
- Cumplir con las obligaciones contraídas entre la entidad y los titulares de los datos personales, así como con las obligaciones tributarias y de registros contables.
- Realizar la gestión y administración de los recursos humanos de la entidad.
- Para la atención de mandatos y requerimientos judiciales o administrativos y cumplir con los encargos realizados en virtud de las actividades desarrolladas por la entidad.
- Registrar sus datos personales en los sistemas de información de la entidad y en sus bases de datos.
- Cualquier otra actividad de naturaleza similar a las anteriormente descritas que sean necesarias para cumplir con la misión de la entidad.
- DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS PERSONALES:
Las personas naturales cuyos datos personales sean objeto de tratamiento por parte de la entidad, gozan de los siguientes derechos, los cuales podrán ser ejercidos en cualquier momento, comunicándose con el área responsable del tratamiento. El ejercicio de los derechos se deberá realizar conforme los requisitos establecidos en las normas aplicables: - Conocer los datos personales sobre los cuales la entidad está realizando el
tratamiento. Así mismo, podrá solicitar en cualquier momento, que sus datos sean actualizados o rectificados, si encuentra que sus datos son parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que puedan inducir a error o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. - Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del
Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan. - Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los
límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las
disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el
Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente Ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley. - Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
- Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.